968 284188
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su página web un nuevo folleto informativo con las principales novedades de la PAC 2025. Este documento ofrece un resumen detallado sobre las recientes medidas de flexibilización y simplificación en los requisitos de cumplimiento, tales como la incorporación de fotografías georreferenciadas y el cuaderno digital.
Asimismo, se abordan aspectos como la condicionalidad reforzada y los ecorregímenes, adaptados progresivamente durante las negociaciones
Se flexibiliza la gestión de los ecorregímenes (Islas de biodiversidad en pastos, rotaciones de cultivo con mejorantes, biodiversidad, cubiertas vegetales)
Así mismo, se revisan otras cuestiones relacionadas con los requisitos de las ayudas acopladas y se realizan determinados ajustes en las disposiciones financieras.
El objetivo de esta Circular es el de desarrollar y clarificar fundamentalmente dos aspectos; los controles mínimos a realizar en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control de las intervenciones en forma de pagos directos disociados a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, también llamados Ecorregímenes, y el funcionamiento del sistema de penalizaciones y reducciones a aplicar, contemplados en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Todo ello en el fín último de establecer una aplicación lo más homogénea y armonizada posible de la normativa nacional y europea entre los distintos Organismos Pagadores de España. Sustituye a la Circular de coordinación 30/2023.
Circular de coordinación 32/2024 Criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y la figura de agricultor activo.
El objeto de la Circular de Coordinación es establecer los criterios generales y específicos para el cumplimiento de los requisitos mínimos y control de la figura de agricultor activo en base a lo establecido en los reales decretos 1048/2022 y 1047/2022, ambos de 27 de diciembre. Sustituye a la Circular de coordinación 26/2023.
La nueva interpretación del concepto de causa mayor exime a los Estados miembros de la necesidad de una evaluación caso por caso. No obstante, la nueva interpretación de esta norma también incluye condiciones para permitir la presunción de que todos los agricultores situados en una zona están cubiertos por casos de fuerza mayor.
REGLAMENTO (UE) 2021/2116 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2021
sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga
el Reglamento (UE) n.o 1306/2013
Artículo 3
Exenciones por causas de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales
1. A efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza
mayor y de circunstancias excepcionales, en particular en los siguientes casos:
a) catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación;
b) destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado;
c) epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del
ganado o de los cultivos del beneficiario;
d) expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en
que se presentó la solicitud;
e) fallecimiento del beneficiario;
f) incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave en el sentido del apartado 1, letra a), afecten
seriamente a una zona claramente determinada, el Estado miembro de que se trate podrá considerar toda la zona como
zona seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.
La Comunidad paga a 2.103 agricultores y ganaderos de zonas con limitaciones naturales una ayuda media de 3.825 euros
En total, la ayuda asciende a más de ocho millones que benefician especialmente a zonas de secano afectadas por la falta de lluvias
La Comunidad ha incrementado varias líneas de ayuda tras la firma del Plan de Financiación Plurianual suscrito entre el presidente del Gobierno regional y las organizaciones agrarias
La Comunidad ha pagado un importe de 8.046.004 euros correspondientes a ayudas de desarrollo rural del Sistema Integrado de Gestión y Control de la presente campaña. En este paquete se encuentran líneas como la de agricultura en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales, así como la primera anualidad de las ayudas agroambientales del periodo 2023-2027.
Así, la Comunidad ha abonado a 2.103 agricultores y ganaderos de zonas con limitaciones naturales una ayuda media de 3.825 euros que les permitirán afrontar gastos derivados de la ubicación de sus explotaciones, compatibilizando con la protección del entorno natural y las limitaciones que ello conlleva.
Por un lado, se han pagado los importes que corresponden a los productores que tienen sus cultivos tanto en zonas de montaña como en zonas con limitaciones especiales. “Estos agricultores y ganaderos han recibido más de 4,5 millones de euros para compensar las limitaciones que tienen por tener sus explotaciones en estas zonas. Muchos de ellos en zonas de secano donde este año lo están pasando especialmente mal por la falta de lluvias”, explicó la consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira.
Otras de las partidas agroambientales que se han abonado son las de protección a la avifauna, entre las que se encuentran las ayudas a la protección de aves esteparias y zonas de Red Natura en las que este año han incrementado el número de solicitantes. En concreto, los pagos ya realizados superan los 3,5 millones de euros.
Plan de Financiación Plurianual
Estas líneas de ayudas se incluyen en el Plan Estratégico de Política Agraria Común, que ha descendido el presupuesto para la Región de Murcia en los próximos años. “El Gobierno regional no podía dejar a agricultores y ganaderos que tenían derecho a las ayudas sin ellas. Por eso, y tras negociarlo con COAG, ASAJA y UPA, el presidente Fernando López Miras firmó con las organizaciones el Plan de Financiación Plurianual, con el que la Comunidad reforzará estas partidas los próximos años”, detalló Sara Rubira.
Este Plan, dotado con 18,6 millones de euros, completará con fondos propios muchas de las partidas como las de aves esteparias, Red Natura o el mantenimiento de la agricultura ecológica. “Ya se advirtió durante la negociación de la nueva PAC que descendía la cantidad para poder apoyar a los agricultores y ganaderos de la Región. El Gobierno ha hecho un esfuerzo presupuestario muy importante para poder compensar estas pérdidas, sobre todo teniendo en cuenta que es una de las comunidades peor financiadas de España”, concluyó la consejera.
La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con el cumplimiento de la BCAM 6, Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles, de la siguiente Excepcionalidad en 2024: Pemitir una labor vertical sin volteo de la tierra en los cultivos herbáceos de invierno de secano para el control de Salsola Kali entre el 19 de junio y el 15 de julio, considerándose una estrategia efectiva y sostenible para proteger el medio ambiente y promover una agricultura sostenible.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que modifica el 1049/2022 relativo a la aplicación de la condicionalidad reforzada y social de la Política Agraria Común (PAC) y que concreta las propuestas de simplificación y flexibilización para el acceso a las ayudas comunitarias incluidas en el conjunto de 43 medidas comprometidas por el Gobierno para dar respuesta a las preocupaciones manifestadas por agricultores y ganaderos.
La aplicación en España de estas medidas es posible después de que el Parlamento europeo ratificara la propuesta de la Comisión aligerar la carga burocrática que la nueva PAC suponía para agricultores y ganaderos y flexibilizar la condicionalidad de las ayudas. El ministro Luis Planas ha destacado que se trata de “la pieza más relevante a nivel europeo para dar respuesta a las movilizaciones de los agricultores y ganaderos” en un buen número de Estados miembros
Resolución de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el plan estratégico de la política agraria común. Ecorrégimen de Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo
Para percibir esta ayuda, sobre las hectáreas subvencionables de pastos permanentes o temporales sobre las que se declare actividad de pastoreo, se deberá realizar el aprovechamiento a diente de estas superficies con animales propios de la explotación durante un período mínimo de 90 días al año de manera continua o discontinua.
EL PLAZO DE SOLICITUD COINCIDE CON LAS SOLICITUD ÚNICA DE LA PAC HASTA EL 31 DF MAYO DE 2024
Los jóvenes agricultores son los principales beneficiarios de estos derechos, con una asignación media de 4.538 euros. Además, podrán beneficiarse de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y agricultoras que, a partir de la campaña 2023, supone un importe por hectárea igual al valor medio regional de la región donde esté ubicada la explotación (hasta un máximo de 100 hectáreas y sin estar condicionado al número de derechos que posea). En el caso de jóvenes agricultoras con control efectivo sobre la explotación, el importe de esta ayuda será un 15 % superior al valor medio regional que corresponda
Los agricultores en desventaja, que suponen un nuevo caso de reserva nacional a partir de 2023, cuentan con una asignación media de 2.048 euros. Este apartado está destinado a aquellos agricultores que ejercen la actividad agraria al menos desde 2015 y no han participado nunca del sistema de derechos de pago básico.
La asignación media para los nuevos agricultores es de 5.242 euros por beneficiario, mientras que la correspondiente a los responsables de explotación que participen en programas de reestructuración (otro nuevo caso de reserva nacional a partir de 2023) es de 1.766 euros.
En la Región de Murcia hay 5 beneficiarios con 168 hectáreas y un valor de 16.487 euros.
Con carácter excepcional para el año 2024 y en tanto en cuanto no reviertan las condiciones agroclimáticas descritas: Primero. La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con las Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos de las ayudas a los Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las siguientes Excepcionalidades en la Práctica del Ecorrégimen de Cubiertas Vegetales Espontáneas o Sembradas en Cultivos Leñosos: a) De forma excepcional se rebaja el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva a dos meses, en conformidad al artículo 42, punto 2, apartado b del Real Decreto 1048/2022. Este periodo queda definido en 2024 por los meses de febrero y marzo de 2024. b) De forma excepcional se permiten aquellas labores superficiales de mantenimiento poco profundas (hasta 20 cm de profundidad) de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año, en conformidad al artículo 42, punto 2, apartado c del Real Decreto 1048/2022
El documento describe las propuestas que servirán de base para el diálogo informal con la Comisión Europea en el marco de la solicitud de modificación anual del Plan Estratégico de la PAC. El contenido final y aplicación de estas propuestas está condicionada a su tramitación conforme al procedimiento establecido en el artículo 22 del Real Decreto 1046/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y la aprobación de la modificación por parte de la Comisión Europea. Del mismo
modo, algunas de las propuestas recogidas en el documento se derivan de la propuesta de modificación de los reglamentos de base de la PAC adoptados por la Comisión Europea con fecha 15 de marzo de 2024, quedando su aplicación condicionada a los términos en los que se adopte dicha propuesta por parte del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha remitido a las comunidades autónomas la propuesta de modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) en el que se tienen en cuenta buena parte de las demandas planteadas por el Gobierno regional. Este documento servirá de base para iniciar el diálogo informal en la Comisión Europea para la modificación de la política agraria común.
“El primer año de aplicación de la nueva PAC detectamos que los eco regímenes no se adaptaban a las características agroclimáticas de la Región y por eso solicitamos al Ministerio que, en su propuesta, contemplara ajustes dirigidos al secano árido para que más agricultores pudieran acogerse a este Plan. Algo que finalmente se ha recogido”, aseguró la directora general de la PAC, Ana García Anciones.
Entre las peticiones que han recogido demandadas por la Región está la modificación del ‘eco régimen’ para cubiertas vegetales. “En cultivos leñosos, se establece la posibilidad de combinar cubiertas vegetales e inertes, y con significación del secano árido, eliminando la duración en la que la cubierta debe permanecer viva y que se pueda realizar en calles alterna, como solicitamos”, añadió la directora de la PAC.
En dicho documento también se recogen flexibilidades a la condicionalidad reforzada, que ya ha incluido la UE en su propuesta de modificación en los Reglamentos de base, como la derogación de la BCAM 8.1, que establecía la obligación de dedicar un porcentaje mínimo a elementos no productivos, con el propósito de que sea de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024.
Además, se propone flexibilizar los requisitos relativos a la gestión de labranza establecidos en la BCAM 5, las normas para mantener la cobertura mínima del suelo establecido en la BCAM 6, y en la rotación de cultivos de la BCAM 7, proponiendo igualmente su aplicación retroactiva desde enero de 2024.
Igualmente, se recoge la nueva redacción propuesta se eximen de controles y penalizaciones de la nueva condicionalidad a las explotaciones con una superficie declarada menor o igual a 10 hectáreas. En lo que se refiere al uso del cuaderno digital de explotación, el mismo se establece como voluntario.
“Esperamos que, con esta modificación, muchos agricultores de la Región de Murcia se puedan beneficiar de ayudas a las que hasta ahora no habían tenido posibilidad de hacerlo. Pero creemos que este documento se ha dejado fuera cuestiones clave que seguiremos reclamando al Ministerio para que las recoja”, añadió Anciones.
Desde el Gobierno regional se había solicitado la reducción de los días de pastoreo ante la imposibilidad de su cumplimiento por las escasas precipitaciones que han hecho que se reduzcan los pastos para el ganado. Además, se solicitó la creación de un ‘eco régimen’ específico para el secano árido, pero estas cuestiones no han sido recogidas.
Resolución definitiva de concesión de las líneas de ayuda correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de desarrollo rural PEPAC 2023-2027, “6501.5” (Protección de la Avifauna), “6501.6” (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y “6505.1” (Conservación de recursos genéticos) en la Región de Murcia.
En el enlace relación de beneficiarios abajo puede consultar si cumple con los requisitos y la cuantía de la ayuda concedida.
El objetivo de estas preguntas es recabar la opinión de los/as agricultores/as y ganaderos/as sobre la forma en que se aplican la PAC y las políticas asociadas.
La encuesta está abierta desde el 7 de marzo hasta el 8 de abril de 2024.
Los resultados que se obtengan proporcionarán un análisis detallado de las dificultades y complejidades a las que se enfrenta el sector agrario, que servirá de base en los actuales y futuros debates y trabajos sobre la simplificación de la PAC, por lo que os animamos a realizarla y agradecemos de antemano vuestro apoyo en la difusión de la encuesta.
Resolución de 14 de febrero de 2024 de la Dirección General de Política Agraria Común por la que se establece una excepcionalidad en relación con las ayudas a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente presentes en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común
La adopción por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, en relación con las Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos de las ayudas a los
Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las siguientes
Excepcionalidades en la Práctica del Ecorrégimen de Cubiertas Vegetales Espontáneas o Sembradas en Cultivos Leñosos:
a) De forma excepcional se rebaja el periodo obligatorio de cuatro meses en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva a dos meses, en conformidad al artículo 42,
punto 2, apartado b del Real Decreto 1048/2022. Este periodo queda definido en 2024 por los meses de febrero y marzo de 2024.
b) De forma excepcional se permiten aquellas labores superficiales de mantenimiento poco profundas (hasta 20 cm de profundidad) de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año, en conformidad al
artículo 42, punto 2, apartado c del Real Decreto 1048/2022.
En general, las modificaciones de los distintos reales decretos son de carácter técnico y mantienen los principios de intervención recogidos en el Plan Estratégico de la PAC que empezó a aplicarse en 2023.
Los cambios se realizan para facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
Se facilita el acceso a ecorregímenes a los productores de espárragos y de plantas aromáticas, entre otras modificaciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifican diversos reales decretos para clarificar la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC), a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las modificaciones se realizan en base a la experiencia adquirida en el primer año de vigencia de la nueva PAC, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, y tienen que ver con aspectos de índole técnica.
Así mismo, se adapta la normativa a los cambios introducidos en la modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España 2023-2027, que fue aprobada el 30 de agosto de este año 2023, con precisiones y aclaraciones que no alteran los principios de la estrategia de intervención. El objetivo es facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
En un solo texto se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC (1047/2022), de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única (1048/2022), de condicionalidad (1049/2022) y el relativo al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación (1054/2022); todos ellos de 27 de diciembre.
El FEGA ha publicado, de acuerdo con el RD 1048/2022, los importes provisionales unitarios revisados para las intervenciones directas del PEPAC en 2023, correspondientes a Eco regímenes, Ayudas asociadas por superficie y ayudas asociadas ganaderas, para el pago del primer saldo (a partir del 1º de diciembre y que puede llegar hasta el 90% del importe total de la ayuda).
Posteriormente, a partir de la nueva información que remitan las comunidades autónomas correspondiente a la superficie total determinada para el cobro de las ayudas en abril del próximo año, se establecerá el importe unitario definitivo, con el cual se podrá realizar el segundo pago del saldo de las ayudas al 100%.
Puedes consultarlo en la pagina web del FEGA :Importes unitarios provisionales revisados para el pago de las ayudas directas a partir del 1 de diciembre de la campaña 2023 | Portal Web del FEGA
Como señala la nota del FEGA, la superficie estimada inicialmente como estimada para las cubiertas en cultivos leñosos en terrenos de pendiente moderada y llanos no se ha visto cubierta. Sin embargo, algunas algunos Ecio regímenes han tenido mayor aplicación de la estimada en términos de superficies, como son las cubiertas en pendiente pronunciada, las rotaciones y siembra directa, la siega y espacio de biodiversidad en pastos húmedos y el ER de biodiversidad en cultivos y permanentes. En pastos mediterráneos la superficie acogida a pastoreo extensivo, siega y biodiversidad la supercion de la superfice estimada ha sido bastante superior, por lo que se aplicará un coeficiente reductor a las superficies beneficiarias de este ecoregimen.
La Circular establece, los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control para verificar su cumplimiento, y los criterios mínimos para la aplicación armonizada de las penalizaciones, así como los márgenes para fijar, en función del carácter negligente o intencionado de los incumplimientos y según la gravedad, alcance, persistencia, y reiteración de los mismos, el nivel de penalización.
El objeto de la presente Circular es clarificar el concepto de fuerza mayor relacionado con la situación de sequía por la que atraviesan amplias zonas de España en aplicación de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley
4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector
primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía en lo relativo a determinadas ayudas directas y aclarar las modificaciones introducidas por dicho Real Decreto-ley en lo que atañe a determinados plazos relacionados con la
solicitud única.
De esta forma, se pretende garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal y que las actuaciones de los organismos pagadores, en el
ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
El ámbito de aplicación se refiere a los organismos pagadores y organismo de coordinación establecido en los artículos 9 y 10, respectivamente del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del
Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., ha publicado el documento con las Preguntas Más Frecuentes (PMF) relativas al Pago redistributivo, que se han realizado en base a las consultas que han sido enviadas al buzón de consultas de ese Organismo y que ha sido colgado en la página WEB del FEGA.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., ha publicado el documento con las Preguntas Más Frecuentes (PMF) que se han realizado en base a las consultas que han sido enviadas al buzón de consultas de ese Organismo y que ha sido colgado en la página WEB del FEGA.
El Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo,contempla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC, al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.
Así, se amplía hasta el 30 de junio el plazo para la presentación de las solicitudes.
De esta forma, los agricultores dispondrán de más tiempo para
la toma de decisiones sobre sus cultivos en un momento en el que la sequía produce muchas incertidumbres.
Tras las reuniones mantenidas con las comunidades autónomas y el sector, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado una circular que será remitida para consulta en el día hoy, que recoge los requisitos de condicionalidad reforzada, ecorregímenes y
ayudas asociadas para los que se puede aplicar la causa de fuerza de oficio con motivo de la sequía.
Como ejemplos, para las zonas afectadas por la sequía, será posible reducir los días de pastoreo y la carga ganadera requeridos en los ecorregímenes de pastoreo extensivo, o incrementar la superficie de barbecho y reducir el porcentaje de especies mejorantes para los de rotación de tierras de cultivo.
Se escalona en cuatro fases, en lugar de las dos que estaban establecidas, la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación.
Según el tipo de explotación, se retrasa al 1 de enero de 2024 y al 1 de enero de 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria a dicho cuaderno.
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
Con carácter definitivo para el año 2023:
Primero. Régimen de flexibilidades a adoptar en relación con las ayudas a
los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar
animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
En la práctica de pastoreo extensivo se reduce hasta los 90 días el período
mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación
de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito
de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente
presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos
criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la
condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales
(BCAM) y en concreto para la BCAM 7, se rebajará al 25% en base a las
condiciones climatológicas de esta Comunidad Autónoma.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del
40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permite algún tipo de labor vertical de
hasta 20 cm de profundidad según se define en la BCAM 6 en el Plan Estratégico
de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener
el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
1.3. Eco regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y
cubiertas inertes en cultivos leñosos
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos
leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas de hasta
20 cm de profundidad de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación
de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Asimismo, en la misma práctica se permitirá, de forma excepcional,
la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la
Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario
como autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por
razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
c) Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o
mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante
todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca
desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva
sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo
comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de
forma excepcional, aquellas labores verticales de menos de 20 cm de profundidad
de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que
impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
e) Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor,
en el caso de que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y
Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad
vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión
de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes
para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones
excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la
ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:
1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de
restos de poda.
2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.
3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su
tratamiento.
1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y
cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos
fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies
sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la Dirección
General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como
autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón
de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la Dirección General
de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad
competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones
específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control
o erradicación de plagas. La lámina de agua debe permanecer sobre el terreno,
a efectos de favorecer la biodiversidad un mínimo de tres meses, que podrá
coincidir con la presencia del cultivo.
El Director General de Política Agraria Común,
Juan Pedro Vera Martínez
Enlace BORM Resolución: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/2722/pdf?id=818992
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
PASTOREO EXTENSIVO.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
Consiste en mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada, ya sea viva o agostada, con el fin de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año . La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno un mínimo de cuatro meses.
Con el fin de resolver las dudas que pudieran surgir con los ECO - REGIMENES de la nueva PAC , la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, ha grabado una serie de vídeos explicativos de cada uno de los eco regimenes aplicables en la Región de Murcia.
Cuestiones generales sobre el Plan Estratégico de la PAC 🇪🇺 para el periodo 2023 - 2027.
ASAJA convoca a los agricultores y ganaderos a una jornada, el próximo día 2 de marzo de 2023, para informar sobre la nueva regulación para recibir ayudas de la Política Agricola Común.
Intervienen:
Alfonso Gálvez Caravaca. Secretario General de ASAJA Murcia.
Luís Moreno Robles: Ingeniero Agrónomo. Especializado en ayudas PAC.
Ignacio López García-Asenjo. Director de Relaciones Internacionales de ASAJA Nacional.
Estas «Preguntas más frecuentes» (en lo sucesivo, «PMF») pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
Estas Preguntas más frecuentespretenden explicar
los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su
contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables
Estas «Preguntas más frecuentes» pretenden explicar loscambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas
recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Con carácter provisional hasta marzo de 2023:
Primero. Régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente
y el bienestar animal (eco regímenes), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología:
Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos. En la práctica de pastoreo extensivo se reduce hasta los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.
Asimismo, se autoriza la adaptación de la carga ganadera mínima media anual y una carga ganadera máxima en los pastos mediterráneos entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima
de 1,2 UGM/hectárea, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica.
1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, el requisito de que al menos el 50% de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a los mismos
criterios establecidos en el plan estratégico de la PAC 2023 – 2027 para la condicionalidad reforzada y las buenas condiciones agrícolas y medioambientales (BCAM) y en concreto para la BCAM 7, se rebajará al 25% en base a las
condiciones climatológicas de esta Comunidad Autónoma.
b) Asimismo, en la misma práctica el barbecho no podrá representar más del 40% de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente de la explotación.
c) En la práctica de siembra directa, se permite algún tipo de labor vertical de hasta 20 cm de profundidad según se define en la BCAM 6 en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener
el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.
1.3. Eco regímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas de hasta 20 cm de profundidad de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en
ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Asimismo, en la misma práctica se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario
como autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
c) Del mismo modo, se debe cumplir el compromiso anual de establecer o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año, ya sea viva o agostada, de forma que el suelo no permanezca
desnudo en ningún momento del año. La cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante un periodo mínimo de dos meses, dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permitirán de forma excepcional, aquellas labores verticales de menos de 20 cm de profundidad de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la
modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma.
e) Por último, una vez realizado el compromiso por parte del agricultor, en el caso de que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad
vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones
excepcionales, sin perjuicio para que el agricultor siga siendo beneficiario de la ayuda, en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:
1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.
3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.
1.4. Eco régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes no se permitirá la aplicación de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. La aplicación de productos fitosanitarios sobre estas superficies
sólo se permitirá, de forma excepcional, en aquellos casos en los que la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón
de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario como autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones
específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. La lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad un mínimo de tres meses, que podrá
coincidir con la presencia del cultivo.
Tales medidas tendrán carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contengan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.
La resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el portal de la transparencia y en el BORM.
Murcia, 4 de noviembre de 2022.—El Director General de Política Agraria Común, Juan Pedro Vera Martínez.
Resolución completa BORM: https://www.borm.es/#/home/anuncio/12-11-2022/5758
El nuevo Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2023. Por primera vez, un plan único (el Plan Estratégico de la PAC) integrará las medidas de desarrollo rural de las diecisiete comunidades autónomas, así como las medidas suprautonómicas que en anteriores periodos se encontraban en los 17 Programas de Desarrollo Rural (PDRs) más el Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR). El objetivo de este cambio es modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Con la reforma de la PAC, esta política pasa a ser una política vinculada a la consecución de objetivos según 3 pilares (económico, medioambiental y rural). En el caso del desarrollo rural se persigue el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales través de:
Desarrollo rural y PEPAC 23-27
El gasto público total anual previsto provisionalmente en medidas de desarrollo rural para el nuevo PEPAC es de 1.762 millones de euros, de los cuales, 1.080 millones de euros (M€) provienen del presupuesto del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural, FEADER. Estas ayudas buscan un desarrollo territorial equilibrado a través de la creación de empleo y la mejora de las condiciones de vida en las comunidades rurales.
Novedades:
Medidas de desarrollo rural
El gasto total FEADER para las medidas de desarrollo rural planificadas para el periodo de implementación del Plan es de 5.403 M€. A nivel presupuestario, destacan las inversiones, los compromisos ambientales, climáticos y de gestión y la cooperación.
1) Compromisos agroambientales, climáticos y de gestión (1837 M€). Destaca:
2) Inversiones (3.696 M€): las inversiones que cuentan con mayor porcentaje del gasto son:
Fuente: Red Rural Nacional de la PAC
https://www.fega.gob.es/sites/default/files/221122_Resolucion_FEGA_barbechos_biodiversidad_2023.pdf
El FEGA ha acutalizado de nuevo la ficha de agricultor activo de sus respuetas a las preguntas más frecuentes del PEPAC.Estas «Preguntas más frecuentes» pretenden explicar los cambios aportados por la nueva PAC 2023-27 y responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta materia. Por consiguiente, estas PMF tiene por objeto ayudar a las autoridades competentes, entidades colaboradoras y a los potenciales beneficiarios de la PAC a aplicar la nueva normativa. Sin embargo, estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.
Consulte la ficha completa en : https://www.fega.gob.es/sites/default/files/PMF1-Agricultor_activo_V3_23-11-22.pdf
Mediante esta nota se informa que, con objeto de facilitar a los agricultores la gestión de la base territorial de sus explotaciones de cara a la campaña 2023, en el caso de compraventas o contratos de arrendamientos que se vayan a celebrar en los próximos meses, se ha actualizado la información de la capa SIGPAC de LÍNEAS DE DECLARACIÓN con la información provisional de julio de 2022 de las declaraciones, la cual se encuentra disponible en la
dirección del Visor Sigpac Nacional:
https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor/
- ECO REGÍMENES DE AGRICULTURA DE CARBONO Y AGROECOLOGÍA EN TIERRAS DE CULTIVO:
1 PRÁCTICA DE ROTACIÓN DE CULTIVOS CON ESPECIES MEJORANTES.
2 PRÁCTICA DE SIEMBRA DIRECTA.
- ECO REGÍMEN DE AGROECOLOGÍA EN TIERRAS DE CULTIVO Y CULTIVOS PERMANENTES .
- ECO REGÍMENES DE AGRICULTURA DE CARBONO y AGROECOLOGÍA EN PASTOS:
1-PRÁCTICA DE PASTOREO EXTENSIVO.
2-PRÁCTICA DE SIEGA SOSTENIBLE Y ESTABLECIMIENTO DE ISLAS DE BIODIVERSIDAD.
- ECO REGÍMENES DE AGRICULTURA DE CARBONO EN CULTIVOS LEÑOSOS:
1.PRÁCTICA DE CUBIERTAS VEGETALES ESPONTÁNEAS O SEMBRADAS.
2 PRÁCTICA DE CUBIERTAS INERTES DE RESTOS DE PODA.
Se ha previsto un régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común. Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.
EL FEGA RESPONDE LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA NUEVA PAC .
P.2.1 Los pequeños agricultores que en la PAC-2023 no alcancen los 300 €, ¿tendrán la opción de traspasar los derechos a otro agricultor?
Sí. Se va a mantener el tipo de cesión de todos los derechos cuando no alcancen 300 EUR, y así está contemplado en el proyecto de Real Decreto sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común. Es
importante señalar que la cesión debe ser por la totalidad de los derechos de ese titular. Y que en el caso de titulares con derechos por encima de los 300 EUR, la fragmentación en distintas cesiones para que sean por menos de 300 EUR con el objetivo de acogerse a este tipo de cesión, se considera creación de condiciones artificiales para eludir el peaje.
P.2.2 ¿La definición de agricultor activo se va a seguir aplicando como hasta ahora?
Ejemplo: No está dado de alta en la Seguridad Social agraria, ni tiene ingresos de
agricultura, no ejerce la actividad agraria, y no está dado de alta en el Impuesto de
Actividades Económicas en las actividades excluidas ¿Puede recibir derechos y ceder derechos? (Este caso se da normalmente en las cesiones intermedias o encadenadas de derechos)
Para cesiones encadenadas, si no cumple con la condición de agricultor activo, no
podrá participar, porque se le va a exigir como cesionario de la cesión en la que
recibe los derechos.
P.2.3. En el caso de los arrendamientos de derechos, que sí finalizan antes del 31 de diciembre de 2022, esos derechos ¿pasarán a ser propiedad de quien venía siendo el arrendatario, al no cumplir el arrendador la condición de agricultor activo? Y si sequisieran arrendar a otro arrendatario distinto, ¿únicamente será posible mediante cesión por acuerdo tripartito?
Las finalizaciones de arrendamientos de derechos no se consideran cesiones, y por tanto no exigen que cedente y cesionario sean agricultor activo, ni en 2022 y anteriores, ni en 2023 y siguientes. Por tanto, al finalizar el arrendamiento, los derechos son devueltos al arrendador. Ahora bien, si se pretende arrendar de nuevo esos derechos a continuación, si se formaliza hasta 31 de diciembre de 2022 serán
derechos de pago básico, y por tanto se exigirá ser agricultor activo al cedente. Si se formaliza en el nuevo período, a partir de 2023, no será exigible ser agricultor activo al cedente. En cuanto al acuerdo tripartito, conviene aclarar la diferencia con la
finalización de arrendamiento de derechos. En el caso del arrendamiento de derechos, se trata de una cesión temporal por parte del arrendador, que es el
propietario de los derechos, y al finalizar se le devuelven. En el caso del acuerdo tripartito, los derechos son propiedad del arrendatario de tierras, pero no los puede ceder al arrendador de tierras, porque los cesionarios de derechos, sea 2022 o 2023,
tiene que ser agricultor activo.
P.2.4. Entendemos que el beneficio inesperado se activa cuando el Valor Medio Regional (VMR) de la región provisional sea inferior al VMR de la región definitiva, y además, siempre y cuando el valor unitario previo a convergencia de los derechos en
los que se modifica la región en la conversión, sea inferior al 50% del Valor Medio Regional de la región definitiva. De darse esas dos condiciones, entendemos que a esos derechos ¿no se aplicaría convergencia, pero nos puede confirmar si se
retirarían a la reserva?
No se le aplica la convergencia a esos derechos. Pero esos derechos no son retirados siempre que se cumplan las condiciones de activación de derechos.
¿Y estarían exentos de aplicación para todos los titulares aquellos primeros derechos que representen en dicha circunstancias el 3% de los derechos del titular o 2 derechos?. O bien, ¿están exentos de aplicación solamente en aquellos titulares cuando los cambios afecten como máximo al 3% de los derechos y el número
absoluto no sea más de dos?
Estarían exentos los titulares para los que las condiciones detalladas en la pregunta
anterior afecten a un máximo del 3% del total de sus derechos y/o a un máximo de 2 derechos.
P.2.5. ¿La aplicación de retirada por no hacer uso durante un período de dos años consecutivos nace como “Año 0” la campaña 2023, o se va a hacer arrastre de la campaña 2022 sobre no justificación, toda vez los derechos proceden de conversión?.
Hay que tener en cuenta que en la campaña 2023 (Artículo 14) 2) b) del R.D. pagos directos) el agricultor deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que posea en dicha campaña, y no podrá elegir cuales de los provisionales desea solicitar el pago.
Se va a tener en cuenta la falta de activación en 2022 para el cómputo de 2 campañas consecutivas de cara a la retirada.
P.2.6. ¿Existe la posibilidad de ceder derechos en 2023 por parte de cedentes que no
cumplan con los requisitos a partir de 2023 para ser agricultor activo o deberán cumplirlo tantos cedente como cesionario?
No se va a exigir la condición de agricultor activo a los cedentes de derechos de
ayuda básica a la renta (campañas 2023 y siguientes). Por lo que, si no van a cumplir, deberán ceder sus derechos. Sí que se va a exigir la condición de agricultor activo, por mandato reglamentario, a los cesionarios.
P.2.7. ¿Se va a considerar la misma tipología de cesiones que en la campaña previa
2022, si bien en algún caso, con diferente % de retención?
En el nuevo período, la retención para las cesiones de derechos sin tierras sube al
30%. La retención y los tipos de cesión se encuentran detallados en el artículo 32 del
proyecto de Real Decreto sobre derechos de ayuda básica a la renta para la
sostenibilidad (ABRS) de la Política Agrícola Común (PAC).
P.2.8. ¿Se podrán realizar en 2023 las cesiones posibles por venta de derechos sin
tierra? Si bien, al ser derechos provisionales, entendemos que la titularidad pasará al
cesionario, aplicando a éste el procedimiento del Artículo 12), y sujeto a aplicación posible de beneficio inesperado, ¿es así?
Las cesiones de derechos en 2023 están admitidas. La conversión provisional se hará sobre la base de la declaración de superficies en 2022, es decir, del cedente, que fue quien declaraba entonces. En caso de que el cedente no presentase solicitud en
2023, la conversión definitiva coincidirá con la conversión provisional. En caso de presentar solicitud, pero con menos hectáreas, los pasos para la conversión vienen detallados en el artículo 12.2 del proyecto de Real Decreto sobre derechos de ABRS
de la PAC. Por tanto, el cesionario debe prestar atención a la conversión provisional para que los derechos que vaya a comprar sean de la misma región que sus tierras.
P.2.9. ¿El valor unitario de los derechos ABRS se determinará antes del inicio del
periodo de cesiones 2023?
El establecimiento del valor inicial de los derechos de ayuda básica a la renta (antes
de convergencia) está regulado por los artículos 13 y 14 del proyecto de Real Decreto
sobre derechos de ABRS de la PAC, y tiene su base en los derechos a 31 de
diciembre de 2021, por lo que sí estará disponible a inicio de campaña de cesiones
2023.
Decreto n.º 333/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para la difusión del plan estratégico de la PAC
Para mayor información y ejemplos sobre el pago redistributivo, se recomienda leer la nota explicativa sobre la conversión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y el pago redistributivo que está disponible en la web del FEGA PAC 2023-2027. https://www.fega.gob.es/sites/default/files/221011_Nota_explicativa_conversion_derechos_ABRS_y_pago_redistributivo.pdf
PREGUNTAS SOBRE EL PAGO REDISTRIBUTIVO ¿Es necesario tener pagos de ayuda básica a la renta para sostenibilidad (ABRS) para cobrar el pago redistributivo?
.¿Es suficiente con disponer de un sólo derecho de ABRS para poder cobrar este pago en el conjunto de explotación?
¿o por el contrario se limitará el pago redistributivo al número de derechos de ABRS?
RESPUESTA : Al ser un pago complementario a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, es
necesario ser titular de algún derecho para poder percibir la ayuda redistributiva. Sin embargo, el cálculo de esta ayuda redistributiva, no se concede en función del número de derechos que posea la explotación, sino en función de las primeras hectáreas consideradas en cada región según los umbrales establecidos.
Decreto n.º 333/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para la difusión del plan estratégico de la PAC
EL FEGA RESPONDE A PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA FIGURA DE AGRICULTOR ACTIVO EN LA NUEVA PAC.
P.1.1. Cuando un solicitante realiza una actividad excluida, pero quiere demostrar que es agricultor ¿en qué ejercicio fiscal se debe cumplir que el 25% de sus ingresos totales sean ingresos agrarios? ¿los ingresos son brutos o netos?
En el ejercicio fiscal disponible más reciente, y se trata de ingresos brutos.
P.1.2. El artículo 7 del proyecto de Real Decreto de intervenciones del PEPAC establece que se considera cumplido el requisito de agricultor activo si el año
anterior se han percibido al menos 5.000 euros en pagos directos. ¿Esto significa que se da por cumplido la condición de agricultor y actividad agraria, la lista negativa y las condiciones de seguridad social/% ingresos agrarios IRPF, de forma que si luego en un control se determina que las fincas tienen una actividad agraria, aunque se verifique que no es del solicitante de las ayudas PAC, el interesado sigue cumpliendo la condición de agricultor activo y tiene derecho al cobro?
El agricultor que ha recibido menos de 5.000 euros el año anterior es considerado automáticamente agricultor activo, lo que significa que no es necesario verificar:
- que no realiza actividades excluidas
- que está afiliado a la seguridad social
- que el 25% de sus ingresos totales son ingresos agrarios.
Lo que sí deberá cumplir, y se verificará cuando la autoridad competente se encuentre ante operaciones consideradas de naturaleza especulativa, es la propia definición de agricultor, es decir:
- que es titular de una explotación agraria situada en territorio español.
- que ejerce una actividad agraria, directa o indirectamente, pero siempre bajo su
control efectivo, - y que asume el riesgo empresarial de la actividad agraria desarrollada.
Todo ello en base a lo indicado en los artículos 34 y 35 del proyecto de Real Decreto
de gestión y control de las intervenciones del PEPAC.
P.1.3. Según se recoge en el articulado del proyecto del Real Decreto de intervenciones del PEPAC, la aplicación de la proporción del 25% para demostrar la condición de agricultor activo “se podrá tener en cuenta los ingresos agrarios de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores”, suponemos siempre en referencia a los ingresos totales del ejercicio en cuestión, ¿es esto de aplicación
tanto para las personas físicas, como personas jurídicas (no cooperativas), así como alguno de los comuneros o socios de las comunidades de bienes, Herencias yacentes o Comunidades de Herederos, Sociedades Civiles sin objeto mercantil y
explotaciones de titularidad compartida?
Efectivamente, la verificación de que el 25% de los ingresos totales son ingresos agrarios puede realizarse tomando los datos fiscales del periodo impositivo disponible más reciente o de cualquiera de los dos ejercicios inmediatamente
anteriores. Para ello los ingresos agrarios y los ingresos totales deben corresponderse, evidentemente, con el mismo periodo impositivo.
Este requisito es así, como bien indica en la consulta, para personas físicas, personas jurídicas excepto cooperativas, y alguno de los socios o comuneros de las comunidades de bienes, herencias yacentes, sociedades civiles sin objeto mercantil
y explotaciones en régimen de titularidad compartida.
P.1.4. En relación al umbral de los 5.000€ de pagos directos del año anterior que se
recoge en el artículo 7 del proyecto de Real Decreto de Intervenciones del PEPAC,
¿nos pueden especificar si se refiere al año natural anterior (es decir, lo cobrado de
1 de enero a 31 de diciembre del año anterior) o bien se refiere a los pagos
correspondientes a la campaña anterior, independientemente de la fecha de pago?
El citado umbral se refiere a los pagos directos correspondientes a la campaña
anterior, independientemente de la fecha de pago.
P.1.5. ¿Se considera agricultor activo a una Sociedad Civil en la que hay un
trabajador contratado pero el socio no tiene Seguridad Social agrícola?
¿El socio tiene que estar dado de alta en la seguridad social como trabajador por
cuenta propia o autónomo por el ejercicio de la actividad agraria?
Si se trata de una Sociedad Civil sin objeto mercantil podrá cumplir el requisito de
agricultor activo de una de las dos siguientes formas:
- mediante la inscripción de un socio en la Seguridad Social por el ejercicio de
la actividad agraria (alta en RETA - Régimen Especial para Trabajadores Autónomos
o SETA - Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios),.
- demostrando que al menos el 25% de los ingresos totales de un socio son
ingresos agrarios.
Si se trata de una Sociedad Civil con objeto mercantil deberá demostrar que el 25%
de los ingresos totales de la sociedad son ingresos agrarios.
P.1.6. En los casos de Comunidades de bienes, si todos sus ingresos son agrarios
en el periodo impositivo disponible más reciente pero:
- ningún socio o comunero cumple el requisito de estar dado de alta en la
seguridad social;
- ni tampoco cumple el requisito de que al menos el 25% de sus ingresos sean
agrarios;
¿Esta comunidad de bienes cumple el requisito de agricultor activo?
Esta comunidad de bienes no cumplirá el requisito de agricultor activo. Lo mismo
ocurriría si se tratase de herencias yacentes o comunidades de herederos,
sociedades civiles sin objeto mercantil o explotaciones en régimen de titularidad
compartida.
P.1.7. Si es una sociedad limitada (SL) o anónima (SA), que tiene dos actividades,
una por ejemplo de venta de materiales de construcción y otra de agricultura y
ganadería, con vistas a realizar el cálculo del 25% de sus ingresos ¿cuándo serefiere a sus ingresos totales, se entiende que son de la actividad agrícola y
ganadera, sin tener en cuenta la otra actividad de venta material de construcción?
(como en la actual PAC, con la regla 20-80).
Si no fuera así, ¿qué habría que hacer para la cumplir el requisito en la PAC en 2023?
Para que cualquier Sociedad Limitada o Sociedad Anónima cumpla el requisito deagricultor activo a partir de 2023 deberá demostrar que al menos el 25% de susingresos totales son ingresos agrarios. Si no se cumple este requisito no se cumple el criterio de agricultor activo. La venta de materiales de construcción no soningresos agrarios, pero sí computan como ingresos totales de la sociedad. Es decir, los ingresos de la agricultura y la ganadería, divididos entre los ingresos totales (ingresos de venta de materiales + ingresos de la agricultura y ganadería) debensuponer al menos el 25%.
Esto supone un criterio distinto respecto al control previo de la actividad agraria. Enla PAC actual (periodo 2015 – 2022) se comparan los ingresos agrarios totales con las ayudas directas percibidas (regla 20-80). Es decir, los ingresos no agrarios no
entraban en la ecuación y como los ingresos procedentes de la venta de materiales de construcción no son ingresos agrarios, por eso no se tenían en cuenta en la comparación. En cualquier caso, destacar que este no era un criterio de agricultor activo, si no de detección de situaciones de riesgo de falta de actividad agraria.
El 28, 29 y 30 de septiembre de 2022 se celebró el curso online de intervenciones del Plan estratégico de la PAC enmarcado en el “Plan de Formación 2022 para técnicos del Medio Rural” del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el curso se detallaron todas las intervenciones del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027) de España aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022. La programación del curso incluye las intervenciones del primer y segundo pilar de la PAC, así como algunas intervenciones en el ámbito de las políticas agroalimentarias nacionales que también dan respuesta a las necesidades detectadas en el Plan.
A continuación se encuentran las presentaciones del curso:
§ El Plan Estratégico de la PAC
§ Intervenciones supra-autonómicas del PEPAC
§ El paquete legislativo de acompañamiento al PEPAC
§ Ayudas asociadas a la uva pasa, el tomate de transformación y los frutos secos
§ Intervención sectorial para frutas y hortalizas
§ Intervención sectorial para el sector vitivinícola
§ Intervención sectorial para el sector apícola
§ Ayudas asociadas a la ganadería
§ Visión global de los Eco-regímenes
§ Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo
§ Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
§ Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos
§ Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
§ Transferencia del conocimiento, innovación, digitalización en el marco del PEPAC
§ Plan de metas y Plan financiero. Seguimiento y evaluación del PEPAC. Red Nacional de la PAC
El objetivo es aumentar la producción agrícola en España para aumentar la disponibilidad y asequibilidad de alimentos en la UE
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha iniciado el procedimiento de consulta pública de la modificación del proyecto de real decreto que permitirá la aplicación de las excepciones en las normas de condicionalidad de la Política Agraria Común (PAC), relativas a la diversificación y rotación de cultivos y al porcentaje de tierra de cultivo de cada explotación que debe destinarse a superficie no productiva.
Esta modificación permitirá aplicar en España las excepciones que han sido autorizadas por la Comisión Europea para el año 2023, que tienen como objetivo incrementar la producción agrícola y aumentar así la disponibilidad y asequibilidad de alimentos en la Unión Europea.
ROTACIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE CULTIVOS
La modificación del proyecto de real decreto establece que en el año 2023 no se aplicará en España la norma denominada “rotación de tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua” (BCAM 7). Mediante esta norma se establece que las explotaciones que cuenten con más de 10 hectáreas de tierra de cultivo deberán realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación, excepto las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos tras tres años.
Además, deberán realizar una diversificación de los cultivos mediante el cumplimiento de una serie de porcentajes en la superficie que puede ocupar el cultivo principal de la explotación y el resto de cultivos de la misma.
La excepción en la aplicación de esta norma en el año 2023 supondrá que, en las próximas semanas, en la planificación de sus cultivos para dicha campaña, los agricultores no tendrán obligación de cumplir ni la norma relativa a la rotación ni los porcentajes de diversificación establecidos en esta BCAM. De esta manera, en las próximas siembras pueden tomar sus decisiones de cultivo con la orientación de maximizar la producción en función de las necesidades del mercado.
PORCENTAJE DE SUPERFICIE NO PRODUCTIVA
Respecto al porcentaje de superficie no productiva, se modifica para 2023 la norma que establece que para las explotaciones que tengan más de 10 hectáreas de tierra de cultivo, al menos el 4 % de dicha superficie deberá destinarse a superficies y elementos no productivos como el barbecho, las franjas de protección de los cauces, los lindes forestales o los elementos del paisaje (BCAM 8).
Esta excepción va a suponer que en caso de que el agricultor decida cubrir ese 4 % de su tierra de cultivo con superficie de barbecho, podrá excepcionalmente sembrar en la misma un cultivo destinado a la producción de alimentos, siempre que no se trate de maíz ni de soja, en base a lo establecido por el reglamento comunitario. Por tanto, la excepción a la norma BCAM 8 solamente se aplicará sobre las tierras que el agricultor hubiese previsto dejar en barbecho.
Asimismo, el citado reglamento comunitario establece que las condiciones de admisibilidad para poder optar al cobro de las ayudas relativas a los ecorregímenes y a las ayudas agroambientales de las intervenciones de desarrollo rural en 2023 no serán modificadas por la aplicación de las citadas excepciones, por lo que dichas condiciones serán las que se han establecido en el Plan estratégico de la PAC presentado por España.
La transposición de este reglamento comunitario a la legislación española se va a realizar a través de la modificación del proyecto de real decreto para la aplicación de la condicionalidad reforzada a partir de 2023, que en el pasado mes de julio salió a observación pública.
https://www.mapa.gob.es/es/prensa/ultimas-noticias/el-ministerio-de-agricultura-pesca-y-alimentaci%C3%B3n-inicia-la-consulta-p%C3%BAblica-para-aplicar-en-espa%C3%B1a-las-excepciones-en-las-normas-de-condicional/tcm:30-627110
El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto en la página web del ministerio
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará un curso sobre las intervenciones del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC) que se desarrollará en línea durante los días 28, 29 y 30 de septiembre.
El curso, que se celebrará en turno de mañana, tiene como objetivo divulgar el contenido del plan para la aplicación de la nueva PAC en España que fue aprobado por la Comisión Europea el pasado 31 de agosto.
El curso se enmarca en el Plan de Formación 2022 para técnicos del Medio Rural, por lo que el público objetivo son los técnicos que trabajan en los distintos ámbitos del medio rural, como técnicos de las diferentes administraciones, redes y grupos de acción local, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y asociaciones del medio rural, agentes de empleo y desarrollo local, y titulados universitarios que trabajan en el sistema de asesoramiento para los posibles beneficiarios de las ayudas de la PAC sobre la gestión de tierras y explotaciones.
Una vez que el pasado 31 de agosto la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC para España 23-27, es importante que tanto las administraciones, como las organizaciones profesionales y otros agentes implicados en el asesoramiento de las explotaciones desplieguen una amplia acción formativa para que los agricultores puedan resolver cuanto antes sus dudas y aprovechar todas las oportunidades que brinda la nueva PAC. Este es el objetivo de acciones como este curso, o de la reciente publicación de un documento divulgativo resumen del plan estratégico, disponible en el siguiente enlace:
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/resumen-pac-es_tcm30-627662.pdf
La inscripción para este curso se encuentra abierta en el siguiente enlace del portal web del ministerio:
https://forma.administracionelectronica.gob.es/form/open/corp/10529/VjdV
El plan supone una herramienta clave para facilitar la respuesta de la agricultura a las demandas medioambientales y sociales de la sociedad. Para ello, va a impulsar cambios profundos, pero graduales, para lograr una agricultura más justa, rentable y social.
Los agricultores y ganaderos españoles van a contar con más de 4.800 millones de euros anuales en ayudas directas, de las que un 61 % irán destinadas al apoyo a la renta (a través de la ayuda básica y el pago redistributivo), un 23 % al pago por compromisos ambientales (ecorregímenes), un 14 % a ayudas asociadas para ciertas producciones y actividades ganaderas, y un 2 % para el pago complementario a jóvenes.
Entre las principales novedades del plan, el sector contará a partir de 2023 con el nuevo pago redistributivo, una ayuda a la renta adicional para las primeras hectáreas de cada explotación destinada a favorecer la redistribución de ayudas hacia las pequeñas y medianas explotaciones, en su mayoría de carácter familiar y profesional.
Además, el plan reserva aproximadamente 230 millones de euros anuales para ayudas específicas para los jóvenes, a través del pago complementario de las ayudas directas y de los fondos de desarrollo rural destinados a impulsar la primera instalación. Otra de las grandes novedades reside en que las mujeres que se instalen al frente de una explotación agraria percibirán un 15 % adicional en el complemento de la ayuda a la renta que reciben los jóvenes.
Junto con las ayudas directas, el plan incluye un presupuesto anual de 582 millones de euros para programas sectoriales (frutas y hortalizas, vino, apicultura) y de 1.762 millones de euros de gasto público total para las medidas de desarrollo rural. Entre estas últimas, las principales partidas van destinadas a inversiones (740 millones de euros, de los que un 44 % serán para inversiones con fines ambientales); 370 millones de euros para los agricultores que asuman compromisos ambientales de carácter plurianual; 160 millones de euros para los programas LEADER; 140 millones de euros para las explotaciones que desarrollan su actividad en zonas con limitaciones naturales; 135 millones de euros anuales para el establecimiento de jóvenes agricultores; y 70 millones de euros anuales para medidas de innovación, asesoramiento y formación.
ECORREGÍMENES
Por otro lado, el plan recoge el compromiso de España con los objetivos del Pacto Verde europeo. Por eso, se destinará un 23 % del presupuesto de la PAC para llevar a cabo prácticas agrícolas o ganaderas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a través de los denominados ecorregímenes, diseñados para que tengan una amplia acogida.
Los ecorregímenes incluyen prácticas como el pastoreo extensivo, el mantenimiento de pastos, las rotaciones de cultivo, la agricultura de conservación, las cubiertas vegetales o las superficies destinadas a la biodiversidad. Se trata de medidas de carácter voluntario, que los agricultores deben analizar desde este mismo momento con el fin de poder elegir qué prácticas solicitar el año que viene y obtener estas ayudas adicionales, además de contribuir a la consecución de los fines ambientales.
PAQUETE LEGISLATIVO
En estos momentos, el Gobierno trabaja en los cambios legales que acompañan al Plan Estratégico: 18 reales decretos y una ley, que ya se encuentra, por el trámite de urgencia, en el Congreso de los Diputados para que la nueva PAC entre en vigor el 1 de enero de 2023.
Entre ellos se encuentran los borradores de reales decretos que se publicaron a finales del pasado mes de julio para su audiencia pública y han permitido dar a conocer al sector los detalles de cómo se aplicarán a partir de la próxima campaña elementos tan importantes de la PAC como la condicionalidad, los derechos de ayuda básica o los detalles de las diferentes medidas, incluidos los requisitos y los importes previstos para los ecorregímenes.
Los reales decretos regularán las intervenciones en el sector vitivinícola, en el sector de frutas y hortalizas, y en el sector apícola.
Con este paquete normativo, que se une al presentado a consulta pública el pasado 22 de abril, el ministerio sigue avanzando para hacer efectiva la aplicación del Plan Estratégico a partir del 1 de enero de 2023.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inicia hoy el procedimiento de consulta pública previo a la tramitación de tres reales decretos relativos a la intervención el sector vitivinícola, en el sector de frutas y hortalizas, y en el sector apícola, que la normativa comunitaria obliga a incluir en el Plan Estratégico nacional de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027.
Así, el real decreto sobre la intervención en el sector vitivinícola español permitirá a los viticultores y bodegas acceder a las ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para facilitar su adaptación a las nuevas exigencias medioambientales y a las medidas para paliar los efectos del cambio climático, que forman parte de los objetivos estratégicos de la nueva PAC.
El real decreto por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones permitirá canalizar los fondos comunitarios, a través de estas organizaciones, mediante la adaptación de las intervenciones a las nuevas exigencias de la reglamentación desarrollada en el marco de la reforma de la PAC.
Mientras, el real decreto sobre el sector apícola establecerá las intervenciones que podrán desarrollarse a través de las acciones subvencionables establecidas para atender los principales problemas y retos detectados en el sector, tras llevar a cabo un análisis de su situación. Se establecen también los criterios para ser beneficiario y las disposiciones para la gestión y control de las ayudas.
El procedimiento de consulta pública se desarrollará hasta el próximo 25 de mayo y está disponible en los siguientes enlaces de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/participacion-publica/intervencion_sectorial_vino.aspx
https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/intervencion_sectorial_apicultura.aspx
Con este paquete de disposiciones normativas, que se une al presentado a consulta pública el pasado 22 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sigue avanzando para hacer efectiva la aplicación del Plan Estratégico a partir del 1 de enero de 2023.
En relación a la carta de observaciones de la Comisión a la versión inicial del Plan Estratégico
Nacional de la futura PAC (PEPAC), del pasado día 30 de marzo, se quieren significar un conjunto
de comentarios que han sido puestos de manifiesto en momentos previos a la confección del
PEPAC por esta Consejería.
Inicialmente desde esta Comunidad se trasladó al MAPA la existencia de un sentimiento de
rechazo al conjunto del PEPAC, al no recoger aspiraciones básicas del sector como era eliminar
el desmesurado número de regiones actuales. La Carta de Observaciones ratifica esta
preocupación, al recoger, en su apartado 140, la consulta sobre cómo tratará España las
explotaciones con superficies en diferentes grupos para distintos territorios para evitar una
compensación excesiva.
Por otro lado, el hecho de desaprovechar la ocasión para redirigir la PAC en España hacia un
modelo más acorde con la realidad agraria actual, que aunase al mismo tiempo la apuesta
ecológica que se demanda desde la Comisión en el sector se ha visto ratificado en varios
apartados de la Carta de Observaciones, respecto de la Ayuda Básica a la Renta Sostenible y el
Pago Complementario Redistributivo (puntos 137 a 141) como respecto a los eco regímenes
(puntos 144 a 166).Respecto a estas observaciones anteriores pueden concretarse:
- Ayuda básica a la renta sostenible. Derechos y Regiones. La demanda de transición hacia
un sistema de distribución de las ayudas más justo y equitativo en función de la realidad
agraria actual se corrobora por la Comisión en su observación 110, al solicitar
explicaciones adicionales sobre la definición de los grupos de territorios, en particular
en lo que respecta a los criterios utilizados para la definición de estos grupos y sobre la
forma en que esta diferenciación contribuye a una mejor orientación de la ayuda a la
renta hacia quienes más la necesitan.
Así, podemos confirmar que nuestra visión sobre el mantenimiento de los derechos
históricos en España hasta el año 2027 o 2029 conllevará a una distribución de ayudas
a la renta basada en la imagen de la realidad agraria de hace 25 años, que unido al
mantenimiento de un conjunto de regiones excesivo hará que se mantenga una
distorsión en la distribución económica de las ayudas, cuestión que es compartida por
la Comisión.
La Comisión plantea en su punto 137 que el importe unitario correspondiente a la Ayuda
básica a la renta sostenible no puede justificarse como el resultado de la división de la
dotación de esta ayuda por el número de hectáreas admisibles estimadas. El importe
unitario previsto debe justificarse fundamentalmente sobre la base del análisis de las
necesidades de ingresos. Teniendo en cuenta el número de hectáreas admisibles
estimadas, la asignación financiera indicativa para la Ayuda Básica a la Renta Sostenible
es el resultado de este ejercicio, no el punto de partida. La diferencia en los importes
unitarios entre los diferentes grupos de territorios debe justificarse sobre la base dedatos que indiquen una diferencia de las necesidades de ingresos. Invitando en su punto
138 a España a reconsiderar la variación de los importes unitarios previstos para la
Ayuda básica a la renta sostenible, lo que ratifica nuestra posición de que los importes
de ayuda entre regiones para un mismo cultivo deben de ser similares.
- Pago Complementario Redistributivo. Esta Consejería considera que el pago
redistributivo propuesto no consigue su finalidad, debido fundamentalmente al elevado
número de regiones productivas propuesto, siendo las regiones con importes más
elevados, las que deberían ceder parte de su presupuesto al resto, para los mismos
grupos de cultivos. Paradójicamente los umbrales planteados para el primer y el
segundo tramo hacen que se puedan igualar tratamientos administrativos a estructuras
productivas dispares, introduciendo otro elemento distorsionador en aquellas CCAA
donde las explotaciones tengan un tamaño menor frente a otras de mayor entidad
superficial. En la definición de estos umbrales, se deben tener en cuenta las superficies
de referencia con el fin de generar al menos una UTA, en función de los distintos cultivos
de forma que los apoyos se dirijan prioritariamente a la agricultura profesional y se evite
la penalización económica de facto a los cultivos extensivos de secano.
La Carta de Observaciones plantea críticas en la misma dirección a las expuestas por esta
Consejería, en los puntos 33 y 34 solicita pruebas que justifiquen la estrategia de
aplicación de la Ayuda Complementaria Redistributiva sobre el objetivo de una
redistribución nacional de la ayuda de las explotaciones más grandes a las medianas y
pequeñas, señalando que no proporciona una explicación suficiente sobre los efectos
de la estrategia para las pequeñas explotaciones, y exponiendo respecto de la visión
general de cómo se ha abordado el objetivo y una orientación más eficaz y eficiente de
la ayuda a la renta que a más abundamiento la Comisión solicita un análisis cuantitativo
que muestre los efectos combinados de todos los instrumentos pertinentes de apoyo a
la renta sobre el pago directo por hectárea y los ingresos por unidad de trabajo por
tamaño físico, a nivel nacional. Así en el punto 139 solicita que se justifique la
pertenencia de que los importes unitarios sean superiores para el segundo rango,
señalando expresamente que el PEPAC no demuestra que en ese primer rango necesite
ingresos más bajos, y los umbrales máximos en todo el grupo de territorios, observando
diferencias muy significativas entre los territorios.
- Eco regímenes. La CARM trasladó durante la preparación del PEPAC una extensa
valoración de las ayudas planteadas en cada momento, se insistió que cualquier
aplicación de eco régimen estaría restringida por la realidad climatológica del Sureste
peninsular, trasladándose al MAPA el siguiente comentario respecto de la Práctica (P5)
“Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo herbáceos y cultivos permanentes”, y
más concretamente en Tierras de Cultivo, establece “Zonas de no cosechado de cereal
u oleaginosa que pongan a disponibilidad de la avifauna, durante un periodo más
prolongado, el grano”.
Se significó que la propuesta en la P5 carecía de sentido, ya que el importe unitario para
las tierras de cultivo de secano en 52,35 €/ha, es claramente iinsuficiente paracompensar esta práctica, por lo que no tendrá aceptación entre los agricultores cerealistas, por lo que proponíamos su eliminación del eco régimen, a fin de no interferir
en las intervenciones de protección de la avifauna del segundo pilar. En cuanto al umbral
de degresividad, en cultivos herbáceos de secano no debe de ser inferior a la UTA, es
decir, a 100 has.
En los puntos 144 y 145 de la Carta de Observaciones se invita a España a considerar el
diseño permitiendo una mayor adopción de prácticas que mejoren significativamente
las áreas cubiertas. Por ejemplo, podría preverse la suscripción de un esquema ecológico
sobre "Zonas de diversidad biológica en tierras cultivables y cultivos permanentes",
junto con las prácticas 3 (rotación de cultivos) y 4 (agricultura de conservación) relativas
a la ordenación de las zonas cultivables. La Comisión ha observado que el Plan no
diferencia los importes unitarios previstos para una serie de prácticas para las que las
primas (calculadas sobre la base de costes adicionales/ingresos no percibidos) difieren
sustancialmente, en referencia a las prácticas sobre pastos y cultivos permanentes. El
enfoque parece centrarse más en el tipo de área apoyada que en la práctica, por lo que
no alentara a los agricultores a adoptar prácticas más exigentes, ya que la suscripción se
limita a una práctica.
Especialmente significativo es el punto 146 donde se indica que a pesar de las
explicaciones dadas para la fijación de los importes mínimos y máximos previstos, para
la mayoría de los eco regímenes la variabilidad prevista es demasiado elevada como
para ofrecer sustanciales incentivos a los agricultores para que adopten los eco
regímenes. La Comisión desea que se confirme que el sistema de degresividad previsto
garantizará al menos que las primeras 65 hectáreas de cada explotación reciban el
importe unitario previsto. Invitando a España a explicar con más detalle por qué es
necesaria una gama tan amplia de variaciones del importe unitario para la planificación
financiera de los ecoesquemas.
Las consideraciones 13 y 17 de la carta de observaciones, señalan que las intervenciones
del PEPAC no abordan suficientemente la desertificación, así como que, las medidas
previstas para luchar contra la desertificación y la erosión del suelo también son
limitadas.
Complementariamente en el punto 20 la Comisión pide a España que planifique
intervenciones que mejoren la eficiencia del uso de nutrientes, enfoques circulares para
el uso de nutrientes, incluida la fertilización orgánica, así como nuevas medidas para
reducir el consumo de energía.
En este sentido, insistimos en la propuesta de la Comunidad de Murcia, manifestada en
reiteradas ocasiones, en establecer un eco régimen específico de lucha contra la
desertificación o en su defecto redefinir los condicionantes del eco régimen P4, de tal
forma que su aplicación y valoración se realice en el marco de la mejora y preservación
del contenido en carbono, para lo cual deberían ser tenidas en cuenta las características edafológicas de los suelos, y concretamente la capacidad de absorción del C, así como
su déficit en el territorio nacional.
Por consiguiente, tal y como argumentamos en informes anteriores, deberían ser las
zonas más deficitarias de C y por consiguiente con mayor capacidad de absorción,
coincidentes con las zonas de secano fundamentalmente, las principales destinatarias
de la implantación y puesta en práctica de sistemas de manejo, que incrementen la
capacidad sumidero del suelo, contribuyendo así a la mitigación de los impactos del
cambio climático y a la sostenibilidad de los ecosistemas agrarios. Ello, se ajustaría más
a la justificación genérica dada por ese Ministerio sobre la estrategia Fit for 55, y los
nuevos compromisos de absorción de C en el suelo.
Respecto a los importes previstos en cada uno de los ecoregímenes propuestos, y en
consonancia con lo expuesto por la Comisión, consideramos injusto fijar como único
criterio de cálculo, el lucro cesante, sin tener en cuenta los beneficios ecosistémicos que
estas prácticas suponen para el medio ambiente. Insistimos, que en zonas en grave
peligro de desertificación, como Murcia, mantener una cubierta vegetal resulta un gran
"logro" medioambiental, superior al de otras zonas.
De ahí nuestra disconformidad con la diferenciación económica propuesta para el
secano seco, dado que la práctica agronómica es semejante a la desarrollada en el
secano húmedo y/ regadío.
- Respecto a la Ayuda Asociada para los productores de frutos secos en secano en áreas
con riesgo de desertificación, esta Comunidad apoyó línea de ayuda con matizaciones
para mejorar el concepto de desertificación y los parámetros que la definan en la
confianza de que refleje las áreas donde realmente es necesario que este tipo de cultivo
sea perceptor de las ayudas establecidas, trasladando al MAPA la consideración de
establecer otros parámetros climatológicos que permitieran definir una zona en riesgo
de desertificación. Manifestamos nuestro desacuerdo en mantener como condicionante
para la recepción de esta ayuda, la pendiente del terreno, al entender que el factor
pendiente no resulta adecuado y mucho menos excluyente para valorar el riesgo de
desertificación, mientras que otros factores como el índice de evo transpiración
suponen un riesgo científicamente comprobado.
Respecto a las Ayudas asociadas en ganadería se consideró que, se debe mantener el
mismo porcentaje del total de las ayudas asociadas a este sector dada su vulnerabilidad.
Incidiendo en la medida de lo posible compensar aquellos sectores con escasa o nula
base territorial.
La Carta de Observaciones manifiesta en el punto 9 que la estrategia propuesta no
justifica suficientemente determinadas opciones, en particular las necesidades de los
sectores específicos. Las necesidades deben abordarse mediante una lógica de intervención coherente, con herramientas específicas y adaptadas que permitan a los
diferentes sectores en dificultades hacer frente a los retos actuales y futuros.
Ahondando en más detalles en el punto 168, expresa en su segundo guion que la
justificación de las dificultades económicas debe basarse principalmente en una
rentabilidad baja/negativa y/o en la disminución del número de hectáreas/animales en
los últimos años.
Otras consideraciones (por ejemplo, rendimientos, precios, ingresos volátiles; aumento
de los costes de los insumos, precios con respecto a otros Estados miembros de la UE;
dependencia de las importaciones) también son útiles para una mayor claridad, en
particular porque pueden explicar las razones detrás del beneficio bajo y/o negativo y/o
la reducción de la producción. Sin embargo, tales argumentos secundarios por sí solos
no justifican suficientemente la dificultad. La justificación de determinadas
intervenciones, (tomate para transformación y almendra en particular) debe reforzarse
en consecuencia.
- En relación a la observación de la Comisión recogida en el punto 27, en la que solicita a
España que establezca valores nacionales ambiciosos para los objetivos del Pacto Verde
de la UE y que, en caso necesario, adapte las intervenciones pertinentes y sus
asignaciones financieras en consecuencia. Manifestamos nuestro apoyo al MAPA, al
entender que la ausencia de normativa base de carácter reglamentaria, no implica el
establecimiento de requisitos cuantitativos previstos en el Pacto Verde en sus
estrategias de la Granja a la Mesa y de Biodiversidad 2030.
En el mismo sentido consideramos improcedente e injustificable, la observación del
punto 87, por la que la Comisión invita a España a explicar mejor cómo se logrará el
cambio hacia dietas saludables, más vegetales y sostenibles.
- Respecto a la observación 42 en la que la Comisión solicita una explicación a España
sobre la ausencia de intervenciones en sectores distintos de las frutas y hortalizas, la
apicultura, el vino y el olivar, consideramos una oportunidad única para incorporar al
sector de flores y plantas entre los sectores objeto de intervenciones en el marco de las
de las Organizaciones de Productores ayudadas a través de las herramientas de los
Programas Operativos.
DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA AGRARIA COMÚN
Juan Pedro Vera Martínez
El secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda, señaló que España cumplirá con los plazos previstos en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PAC) y que durante el mes de julio dispondrá del contenido consolidado del mismo, tras las observaciones realizadas por la Comisión Europea a los planes de Estados miembros, entre ellos el español.
Fernando Miranda se ha reunido hoy con representantes de Cooperativas Agro-alimentarias y de las organizaciones profesionales agrarias, Asaja, COAG y UPA para abordar el contenido de la carta de observaciones al Plan Estratégico de la PAC, enviada por la Comisión Europea el pasado 31 de marzo. El secretario general ha destacado que el objetivo es que agricultores y ganaderos puedan consultar en julio el contenido completo y consolidado del plan para que puedan planificar la próxima campaña.
Esta reunión se enmarca en la serie de encuentros –el pasado 6 de abril se celebró con las comunidades autónomas- que mantendrá con todos los agentes que han participado en la elaboración del Plan Estratégico.
Por otro lado, en la reunión de hoy también se ha analizado cuáles son los sectores más afectados por la guerra en Ucrania para definir aquellos considerados como prioritarios para dirigir las ayudas que se concederán al amparo de lo establecido en la Organización Común de los Mercados Agrarios. El objetivo es definir a qué ámbitos productivos se destinarán los 194 millones de euros, de los que 129 millones de euros son aportación del Estado.
Con respecto a las ayudas a los sectores más afectados por las consecuencias de la guerra en Ucrania, Miranda ha recordado que el sector lácteo, vacuno, ovino y caprino, se beneficiarán de las ayudas directas concedidas en el marco del real decreto-ley aprobado el 21 de marzo, con un montante por valor de 164 millones de euros.
El secretario general ha señalado que el sector cárnico debería ser el siguiente en prioridad, por su dependencia de los piensos, cuyos precios se han visto severamente afectados por la crisis.
Disponible el video de la jornada celebrada el 24-3-2022, pueden visualizarlo entrando en la imagen del margen derecho.
18:00-18:20 Inauguración
Juan Pedro Vera Martínez.
Director General de Política Agraria Común.
18:20-19:00 Nueva PAC para el periodo 2023-2027. Desarrollo Rural
Federico García Izquierdo.
Subdirector General de Política Agraria Común y Desarrollo Rural.
19:00-19:40 Los pagos directos por superficie en el PEPAC 2023/2027
Carlos Esteban Gómez.
Jefe de Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.
19:40-20:00 Ruegos y preguntas
Modera: Antonio Aroca Martínez – Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica CARM
18:00-18:20 Inauguración
Juan Pedro Vera Martínez.
Director General de Política Agraria Común.
18:20-19:00 Nueva PAC para el periodo 2023-2027. Desarrollo Rural
Federico García Izquierdo.
Subdirector General de Política Agraria Común y Desarrollo Rural.
19:00-19:40 Los pagos directos por superficie en el PEPAC 2023/2027
Carlos Esteban Gómez.
Jefe de Servicio de Intervención y Regulación de Mercados.
19:40-20:00 Ruegos y preguntas
Modera: Antonio Aroca Martínez – Jefe de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica CARM.
Decreto n.º 333/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para la difusión del
plan estratégico de la PAC.
Subvencionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca.
PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC APROBADO POR LA COMISIÓN EUROPEA
https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/pepac-sfc2021-v12_tcm30-623871.pdf
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